CONTRATO DE TRABAJO
DEFINICIÓN: “Es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración. Quien presta el servicio se denomina trabajador, quien lo recibe y remunera, empleador, y la remuneración, cualquiera que sea su forma, salario”.
ELEMENTOS DEL CONTRATO:
Se requieren tres elementos esenciales:
· Actividad personal del trabajador.
· Subordinación del trabajador hacia el empleador.
· Salario como retribución del servicio.
CLASES DE CONTRATO:
Los contratos de trabajo se pueden clasificar de la siguiente forma:
ACCIDENTAL O TRANSITORIO:
· La duración del contrato debe ser inferior a un mes.
· Se usan para ejecutar un trabajo ocasional que no tiene relación con las actividades normales del empleador.EJMP: para limpiar un local.
· No requieren celebrarse por escrito, tampoco devengan prestaciones sociales.
DE OBRA O LABOR:
· El contrato tiene un término equivalente a la duración de la obra o labor encomendada.
· Son usuales para ejecutar una labor u obra específica.
· EJMP: para la construcción de un edificio; Debe constar por escrito.
A TÉRMINO FIJO:
· Su duración no puede exceder tres años.
· Los contratos a término fijo, inferiores a un año, solo podrán prorrogarse hasta tres veces por periodos iguales o inferiores.
· Posteriormente, la renovación será anual y podrá hacerse de forma sucesiva; debe constar por escrito.
· En los contratos a término fijo, inferiores a un año, los trabajadores tendrán derecho al pago de todas las prestaciones en proporción al tiempo elaborado.
A TÉRMINO INDEFINIDO:
· Cuando las partes no determinan su duración, se entiende celebrado a término indefinido.
· Esta modalidad puede celebrarse verbalmente o por escrito.
· El empleador puede darlo por determinado, pero debe indemnizar al trabajador de acuerdo con lo establecido por la ley.
· Cuando el contrato es verbal, se entiende a término indefinido.
CAUSALES DE TERMINACIÓN:
El contrato de trabajo termina:
ü Por muerte del trabajador.
ü Por mutuo consentimiento.
ü Por expiración del plazo fijo pactado.
ü Por terminación de la obra o labor contratada.
ü Por liquidación o clausura definitiva de la empresa o establecimiento.
ü Por suspensión de actividades por parte del empleador durante más de 120 días.
ü Por sentencia ejecutoriada.ü Por decisión unilateral por parte del empleador o por parte del trabajador.
ü Por no regresar el trabajador a su empleo, al desaparecer la causa de suspensión del contrato.
ü Incapacidad total del trabajador.
ü Renuncia del trabajador.
ü Despido indirecto o auto despido por culpa del empleador.
prestaciones sociales
Hace 15 años
NO OLVIDES LOS CONTRATOS DE TU EMPRESA Y LA LIQUIDACION DE LA NOMINA
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